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SIN IMPORTAR LA DIMENSIÓN CULTURAL, PRESIDENCIA SE CONGRATULA POR EL T-MEC.

Con info de Proceso
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En el encuentro que sostuvo la semana pasada con legisladores de Estados Unidos, el presidente López Obrador dejó en claro que México está a favor del T-MEC por los beneficios que acarreará para las tres naciones involucradas. Así lo hizo saber el propio mandatario en el mensaje que subió a sus redes sociales tras la reunión en sus oficinas de Palacio Nacional:

 

“Me reuní con legisladores de Estados Unidos que están llevando a cabo una consulta con relación al T-MEC”, afirmó el mandatario.

 

“Les expresé que nuestro gobierno está a favor del Tratado porque lo consideramos benéfico para las tres naciones”, agregó.

 

En declaraciones a la prensa al salir de palacio nacional, el subsecretario para

América del Norte y principal negociador del T-MEC, Jesús Seade, dijo que la

reunión fue “sensacional” y añadió que además del T-MEC el presidente y los

legisladores estadunidenses conversaron sobre la relación bilateral en

términos generales y muy particularmente sobre el Plan de Desarrollo de

Centroamérica.

 

“Fue una reunión muy buena, de orden general, pero bastante positiva… Les

dijo que él quiere tener una relación muy buena, que la tenemos, que si hay

preocupación se puede discutir, pero también el tratado no es el fin del

mundo, la relación sigue, podemos tener después otro acuerdo bilateral, ver

más hacia el futuro como una relación dinámica, no que ahorita es todo nada,

no ser fatalistas de lo que está está y lo que no está ya no estuvo”, indicó Seade y comentó también que hubo buena química sobre el T-MEC y que el diálogo con ellos continuará en reuniones con algunos secretarios de Estado del país.

 

Unos días antes, se publicó la segunda parte del lugar de la Cultura en el tan ponderado tratado:

 

EL T-MEC: LA CLAUDICACIÓN CULTURAL (Segunda y última parte).

 

En las postrimerías de los trabajos encaminados a la aprobación de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (Convención del 2005) Estados Unidos intensificó sus esfuerzos para impedir que ello ocurriera, pues argumentó que este mecanismo imponía restricciones al libre comercio y transgredía derechos humanos. Recurrió entonces a la Organización Mundial de Comercio (OMC), por lo que el director general de este organismo convocó en agosto del mismo año a una reunión de emergencia en Ginebra, en la que México participó, entre otros países, con el propósito de debatir la conveniencia de esta convención.

 

Un comunicado sobre los resultados del cónclave se dirigió al Consejo del Comercio de Servicios (TSC, por sus siglas en inglés), órgano primario de la OMC que depende del Consejo General de la organización; en él se sostenía que la exclusión a priori de la industria audiovisual, como la impulsaban algunos países, entre ellos Canadá y la Unión Europea, contravenía las directrices de las negociaciones de liberación de comercio, especialmente las de la Ronda Doha.

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La Convención fue finalmente aprobada en octubre de 2005 con la oposición férrea de los Estados Unidos. México se encontraba ante una encrucijada, ya que impulsaba en la UNESCO lo que había contradicho en Ginebra. La discordancia era empero sólo aparente: el apparátchik mexicano privilegiaba la ortodoxia del libre comercio y percibía claramente que, aun cuando la Convención del 2005 era conceptualmente valiosa, tenía serias limitaciones para su operatividad. Dimensionó que ese instrumento se hallaba muy lejos de ser óbice en la consecución de sus objetivos crematísticos; antes al contrario, éste coadyuvaba a contener los ilusos reclamos culturales.

LA OMC

 

El sistema de la OMC se fundamenta en dos modelos, que fueron incorporados en el Acta de Marrakech del 15 de abril de 1994, fundadora de la organización (Anexos 1A y 1B, respectivamente).

 

El primer modelo es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 (GATT 1994), cuya metodología se enfoca en establecer un régimen general de libre comercio, salvo en aquellos sectores expresamente excluidos y que, por consiguiente, constituyen un régimen de excepción. Las negociaciones que se dan bajo este modelo se conocen en el lenguaje comercial como top down, que significa transitar de la regla general a la excepción.

 

El segundo es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos (GATS, por sus siglas en inglés) que, en una lista específica, liberaliza solamente aquellos servicios o sectores que libre y expresamente convengan a cada Estado, y es administrado por el TSC. Las negociaciones que se realizan de acuerdo con este modelo se conocen en el lenguaje comercial como bottom up, que implica pasar de la excepción a la regla general.

 

A diferencia de esta metodología, Estados Unidos logró que todos los servicios y anexos, inclusive los culturales, quedaran sujetos en el T-MEC al primer modelo, y es justamente éste el canon seguido por el T-MEC… un laurel para los Estados Unidos.

 

Las negociaciones en el seno de la OMC habían estado marcadas por

profundas tensiones, y más aún en el GATS. La conferencia ministerial de la

OMC, que tuvo lugar en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013, se desarrolló en

medio de un gran desasosiego debido a las negociaciones comerciales

paralelas, que terminaron por adoptar el Acuerdo Transpacífico de

Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés) al margen de la OMC.

 

Ante la expectativa desfavorable en relación con el libre comercio en materia

de servicios para hacer progresos sustantivos en el GATS –lo que demostró

finalmente la referida conferencia de Bali–, en febrero de 2012 ya se habían

reunido en Ginebra los llamados Verdaderos Buenos Amigos (Really Good

Friends) para diseñar un mecanismo sobre el comercio de servicios, el cual culminó con la redacción del acuerdo en la materia (Trade in Services Agreement o TiSA, por sus siglas en inglés); documento básico para entender las nuevas aproximaciones al comercio digital del T-MEC. El mencionado grupo, del que México formó parte activa, quedó integrado por 23 países, que representaban 70% del total del comercio mundial y cuyos representantes sesionaron bajo el más absoluto secretismo.

 

Estados Unidos, ya con una nueva administración, abjuró del TPP, y los países restantes, ante esta adversidad, aprobaron con resiliencia la versión, conocida como Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), que fue ratificado por México, Canadá, Australia, Vietnam, Singapur, Brunei, Nueva Zelanda, Japón, Perú, Chile y Malasia.

 

Desde su Preámbulo, y en gran contraste con el TPP, el CTPP reconoce –con el liderazgo canadiense y el elocuente mutismo mexicano– “la importancia de la identidad cultural y de la diversidad cultural entre y dentro de las partes, y que el comercio y la inversión pueden expandir oportunidades para enriquecer la identidad cultural y la diversidad nacional y extranjera”. Determina incluso que cada Estado parte, conforme a las obligaciones internacionales asumidas previamente, podrá establecer medidas apropiadas para respetar, preservar y promover los conocimientos y expresiones culturales tradicionales (artículo 29.8).

 

Sin el análisis de estos antecedentes no es posible entender las consecuencias culturales de la redacción final del TPP y, desde luego, del T-MEC, ya que explican en forma prístina las verdaderas prioridades del Estado mexicano, específicamente en materia de cultura.

 

EL T-MEC


El Capítulo 19 del T-MEC es omnicomprensivo en lo que se refiere a los productos digitales; integra los programas de cómputo, texto, video, imagen, sonido o cualquier otro producto que haya sido digitalmente encriptado, producido para ventas

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comerciales o de distribución y que pueda ser transmitido electrónicamente (artículo 19.1). Más aún, ninguna de las partes puede imponer cuotas arancelarias o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos en forma electrónica (artículo 19.3). Este Capítulo 19, asociado al 20 relativo a la propiedad intelectual, es uno de los ejes del T-MEC.


En el TPP y el CPTPP, y ahora en el T-MEC, se prohíbe la imposición de derechos aduanales a la transmisión de cualquier contenido por la vía electrónica (artículo 19.3); se proscribe la aplicación de todo trato discriminatorio (que es un mecanismo combinado del trato nacional y del

trato de la nación más favorecida) a los productos digitales, incluidos desde luego los culturales. Éstos comprenden todos los programas de cómputo, texto, video, audio e imagen, entre otros, producidos para efectos de ventas comerciales o de distribución, que puedan ser transmitidos electrónicamente (artículo 19.1).

 

Ante ello, la contrariedad de Canadá era evidente, máxime que la definición de producto digital es expansiva en el tratado (artículo 19.3). La razón del enfado canadiense no era menor: su Ministerio de Economía calcula que 650 mil empleos nacionales dependen de las industrias culturales, especialmente de la editorial y la audiovisual, por lo que buscó parapetarlos. Esta es la racionalidad del régimen de excepción prevista en el Capítulo 32 (artículo 32.6, y sobre todo el 32.6.2), lo que permitirá a ese país crear contenidos y asegurar la diversidad de los mismos, incluso en el ambiente informático.

 

La protección de los pueblos originarios en su estabilidad económica, certidumbre e integridad en el libre comercio es sin duda un florón canadiense (artículo 32.5). La actividad de la Asamblea de las Naciones Originarias AFN por sus siglas en inglés) y la constante interlocución entre su presidente, Perry Bellegarde, y la ministra de Relaciones Exteriores, Chrystia Freeland, resultó fundamental en ese propósito, en el que, para mayor precisión, se reconocieron y afirmaron los derechos de los pueblos aborígenes (artículos 35 y 35.1 del Acta de Canadá de 1982) y todos los acuerdos federales y provinciales suscritos con ellos (Nota siete al artículo 32.5 del T-MEC).

 

El contraste con México es patético. En la aprobación atropellada de la Ley

General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Urbano (Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2016) se ignoró

la noción de tierras sagradas y se rechazó considerar los itinerarios culturales,

como en el caso de la cultura wixárika; un claro indicador de la postura

mexicana en las negociaciones comerciales.

 

El T-MEC es la culminación de la estrategia comercial de Estados Unidos, que

con ello asegura la libre comercialización de sus productos digitales en

México y Canadá. Más aún, en el contexto del TPP y el T-MEC esa nación logró

relativizar la cláusula cultural canadiense, eliminar los subsidios a los

productos culturales digitales y abandonar el principio de la neutralidad tecnológica que se había gestado en el seno de la OMC, operar la segmentación de las reglas comerciales de bienes y servicios tradicionales respecto de los digitales, y desarrollar un régimen específico libérrimo para cada uno de ellos; metodología que, por cierto, aún no es reconocida por la OMC.

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