top of page

EL T-MEC, LA SUMISIÓN CULTURAL MEXICANA.

Jorge Sanchez Cordero, Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.
image1.jpeg

El T-MEC, que espera ahora el rito constitucional de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, está muy lejos de la apoteosis; antes al contrario, lo acompaña el infortunio y el desasosiego de las comunidades y grupos culturales mexicanos: la expresión de las diversidades quedan en lo sucesivo inermes ante el advenimiento de la cultura digital.

 

La salvaguarda de esa diversidad ha sido una constante en los afanes de los Estados, y más aún en las negociaciones comerciales bilaterales, regionales o multilaterales, en las que se observa un esfuerzo sostenido de los países para articular estas últimas con sus políticas y adoptar las medidas necesarias a fin de preservar la multiplicidad de las expresiones culturales. La cultura digital, lejos de haber atemperado esta lid, ha servido como un catalizador. Y es importante mencionarlo: la postura mexicana en el caso del T-MEC prescindió de cualquier argumento cultural.

 

La conducta del país prevaleciente en materia de cultura en el ámbito internacional ha sido ambivalente; es ya proverbial y memorable en los foros internacionales que México sostenga posiciones, como en la Organización Mundial de Comercio (OMC), que son discordantes con lo que manifiesta en otros, como en la UNESCO. El T-MEC es sin duda el epítome de esta política disonante.

 

La repulsa de los negociadores nacionales de la administración anterior en lo que respecta a la guarda y custodia del patrimonio cultural mexicano en el T-MEC fue más que evidente. Las proclamas estentóreas con las que procuraban mitigarla era una estratagema cuya obviedad resultaba patética.

 

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (Convención del 2005) se diseñó como una atemperación de las directrices de la OMC. En la conferencia diplomática donde fue aprobada predominó empero una mirada estrábica, ya que los trabajos se concentraron en las actividades de la OMC.

 

La pertinaz participación de la embajadora estadunidense Louise Oliver se cuenta entre los anales de las discusiones en la UNESCO. Argumentó que el texto de la Convención del 2005 era ambiguo y que incluso podría dar pauta a censuras, particularmente de las minorías étnicas. Sin embargo, su alegato central fue que los Estados camuflarían prácticas comerciales proteccionistas so pretexto de la salvaguarda de las diversidades culturales.

 

La admonición estadunidense fue incontestable: no se aceptaría ninguna restricción al comercio electrónico, los bienes y servicios culturales incluidos. Ello ha suscitado que muchos Estados, al negociar acuerdos de libre comercio, y a pesar de ser parte de la Convención del 2005, abdiquen de la necesidad de preservar íntegramente su derecho soberano a formular y articular políticas culturales. México es el prototipo de ello; a su falta de voluntad política agregó negociaciones comerciales encubiertas bajo el manto de la confidencialidad.

 

EL ORDEN INTERNACIONAL

 

La emersión de un nuevo orden internacional en materia de cultura está muy lejos de ser sencilla. En foros como la OMC se estima que la liberalización del comercio no es conciliable con la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales.

 

En los ámbitos internos se verifican procesos de innovación tecnológica que se confrontan constantemente con las leyes domésticas, sometidas a una adecuación, tan fastidiosa como prolongada, que contrasta con la celeridad de las innovaciones.

 

El vértigo de esos cambios generó el fenómeno conocido como

convergenomics, que es una de las características actuales de la economía.

Hay una presencia cada vez más persistente de los productos de

convergencia, que son aquellos que combinan en una unidad las

peculiaridades que estaban impregnadas en productos separados; en

lenguaje informático, son los que concentran una o más plataformas

digitales en una unidad. Esto queda perfectamente ilustrado con los

smartphones.

 

El dinamismo propio de la economía digital plantea serios dilemas en lo que

atañe a la diferencia entre bienes y servicios culturales. El libro es un claro

ejemplo, toda vez que hoy se advierte una clara distinción entre el libro

homotético, el libro impreso y el libro digital. El primero, catalogado como un producto multimediático y no como un libro, consiste en la reproducción informática del libro tradicional, en la que se insertan comentarios con el objetivo de impeler la investigación (Informe Zelnik).

En tanto que los libros impresos y los digitales han sido catalogados como bienes, el homotético lo ha sido como servicio (Precedente de la Corte de Justicia europea. Commision européen c. Republique francaise. Affaire C-479/13 marzo de 2015. J.O.U.E. C. 138 del 27 de abril de 2015 p. 9). A fin de evitar cualquier disquisición, para el T-MEC el libro califica como producto digital, conforme a su definición expansiva (artículo 19.1).


La especificidad que distingue a los bienes y servicios culturales fue totalmente ignorada por México y sustituida por la de productos digitales. Cualquier excepción empero sólo beneficia a Canadá. Una prudencia en la estrategia obligaba a los

negociadores mexicanos a considerar varios factores; entre otros, los precedentes de las negociaciones comerciales estadunidenses con otros países. Ello hubiera posibilitado calibrar su flexibilidad, como fue el caso de Jordania, Singapur, Chile, Australia y Marruecos, por mencionar sólo algunos.

 

 

A partir del análisis multifactorial pudo haberse introducido una propuesta alternativa para distinguir los bienes y los servicios culturales; la liberalización del comercio electrónico presenta un vínculo flagrante con unos y otros. Los desafíos están vehiculados por la convergencia de una pluralidad de sectores asociados y la profunda alteración de la cadena de valores culturales, como la producción, distribución y diseminación de contenidos. Esta nueva realidad exigía a los negociadores mexicanos redefinir y extender la salvaguarda de las expresiones culturales nacionales a efecto de adaptarlas al ambiente informático en la forma más apropiada posible.

 

Esos negociadores enfrentaban un doble reto: en lo interno, crear una legislación eficaz en materia de protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, lo que presuponía una coherencia en la legislación de esta diversidad que pudiera haber tenido un reflejo en el T-MEC. El segundo desafío consistía en la consecución de esos objetivos en el tratado. Ambos retos fueron eludidos.

 

El apocamiento de los negociadores mexicanos impidió, en la conclusión del T-MEC, crear un modelo alternativo de liberalización de productos y servicios culturales. Peor aún, desestimaron el derecho soberano del Estado a intervenir en favor de la diversidad de nuestras expresiones culturales.

 

A la indolencia de los comisionados mexicanos, Estados Unidos agregó un argumento mayor; a la complejidad en la clasificación de los bienes y servicios culturales, así como a la dificultad de trasponer las políticas culturales tradicionales a la nueva realidad tecnológica, se sumó el hecho de que ese país se benefició del apremio mexicano para concluir el T-MEC. La sagacidad de los Estados Unidos encontró el contorno ideal para eliminar los bienes y servicios culturales en relación con México; sin duda, un triunfo estadunidense.

 

Lo anterior sirvió para excluir, en el caso mexicano, toda protección y fomento a la diversidad de nuestras expresiones culturales. La estrategia comercial de Washington, que era del pleno conocimiento de los representantes mexicanos, venía de tiempo atrás con los llamados servicios propios de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (las TIC o ICT, por sus siglas en inglés). La liberalización absoluta de los productos TIC para México en el T-MEC trasciende temas relativos a la infraestructura cultural y tiene un claro impacto en las industrias del ramo, cuya secuela es una colisión con la diversidad y el pluralismo culturales.

 

La política comercial estadunidense ha sido consistente en este contexto y México se plegó sin cortapisas a ella, lo que evidencia la ideología imperante en tal coyuntura. En 2001 China se incorporó a la OMC, pero su protocolo de adhesión fue controvertido por los Estados Unidos en el Tribunal de Apelaciones de la organización. El laudo arbitral sobre ese conflicto, uno de los más célebres de la OMC, le fue favorable a los Estados Unidos, que impugnaba el libre comercio de videocasetes, discos compactos, libros, periódicos, revistas, publicaciones electrónicas y audiovisuales en la recreación doméstica, que encuentran su mejor expresión en los productos TIC, o bien en los llamados productos de recreación audiovisuales domésticos (AVHE, por sus siglas en inglés), que están asociados al ámbito de los bienes y servicios culturales.

 

Lo relevante de este caso es que China había alegado en su adhesión la protección de la moral pública como un factor de cohesión social y una conditio sine que non para la preservación de su paz social y el mantenimiento de su orden público. A este efecto había invocado el artículo XX del GATT 1996, así como la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la UNESCO. Estos argumentos fueron desestimados por el Tribunal de Apelaciones (Precedente China- publications and audiovisual products. WT/DS363/R).

 

Ante esta realidad la búsqueda de un modelo alternativo era imperiosa, y la alianza con Canadá resultaba imprescindible. Ninguno de estos eventos ocurrió. Más grave aún: los bienes y servicios culturales quedaron subsumidos en el régimen libérrimo de los productos digitales. Un grave sometimiento para México.

 

LA POSTURA DEL SENADO

 

La UNESCO ha sostenido una diferencia muy clara entre bienes y servicios culturales en sus Directivas operacionales sobre la puesta en marcha de la Convención del 2005 en el mundo digital (las Directrices), que fueron paradójicamente aprobadas por México en la sexta conferencia de los Estados parte de esta Convención, en junio de 2017.

image2.jpeg
image3.jpeg

Estas Directrices disponen que los bienes y servicios culturales, como vehículos de identidad, portadores de valores y de significados, no deben alterarse en el ambiente informático y que su naturaleza dual (cultura-comercio) debe tener una expresión en ese ámbito. También plantea que la neutralidad y universalidad del internet deben sustentarse en los principios de apertura, accesibilidad y participación de actores múltiples. No obstante, el T-MEC es totalmente ajeno a ello.


El abandono del postulado de la neutralidad tecnológica, a la que había que agregar la del internet, es también elocuente. Ello consolida la dominancia de la cultura mainstream en el mercado

cultural mexicano y restringe severamente los márgenes de maniobra de las políticas en la materia. La ristra de postulados de la UNESCO no puede soslayarse. La neutralidad y universalidad del internet obliga a garantizar un acceso equitativo y un intercambio equilibrado de bienes y servicios culturales. Esto es especialmente válido en lo que respecta a las obras producidas por artistas o profesionales de la cultura, por las industrias culturales o las organizaciones independientes, cuando las libertades de expresión y su corolario, la artística, la de información y la de comunicación, forman parte de nuestras libertades fundamentales. Esta es una pretensión mayor de los negociadores mexicanos.

 

La neutralidad y universalidad del internet son fundamentales para la creación, la distribución y el acceso a diversas expresiones culturales en el entorno informático. Cada uno de los eslabones de esta cadena de valores merece un desarrollo en las Directivas, cuyo análisis, por razones de espacio, escapa a los límites de este ensayo.

 

La estrategia de los Estados Unidos no pudo tener mejor expresión en el T-MEC que el libre tránsito de los procesos evolutivos tecnológicos, en los que participan nuevos actores y lógicas que sin duda continuarán engendrando desafíos. Todo el capítulo 19 está dedicado al libre comercio digital, que incluye entre otros los algoritmos y los productos digitales, con una definición expansiva.

 

Más aún, México reconoció que el comercio digital representa oportunidades de crecimiento económico, lo que implica evitar medidas que obstaculicen su uso y desarrollo (artículo 19.2). Los negociadores mexicanos no se percataron de que éstas eran excelentes oportunidades para la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, lo que redundaría en la creación de políticas públicas pertinentes.

 

Correspondió a la actual LXIV Legislatura del Congreso de la Unión el inconcuso mérito de ultimar este despropósito cultural. Resulta iluso tratar de encontrar algún asomo de disenso en la Cámara de Senadores ante la aprobación del T-MEC; por lo contrario, ésta fue objeto de panegíricos.

 

Los dictámenes elaborados en el Senado de la República no arrojan mayores luces. En la opinión vertida por la Comisión de Hacienda el 12 de junio último, en la parte relativa al Resumen Ejecutivo y Complementario de la ficha técnica se hace especial mención de cuáles fueron las bases y prioridades del gobierno durante la negociación del T-MEC: fortalecer la competitividad de América del Norte, avanzar hacia un comercio regional y responsable, aprovechar las oportunidades de la economía del siglo XXI y promover la certidumbre y las inversiones en la región. La ausencia del tema cultural evita mayores comentarios.

 

El dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Puntos Constitucionales y de Economía (Comisiones Unidas) del 14 de junio pasado tampoco hace mayor referencia a la cultura, salvo en el rubro de los textiles, que denomina “bienes folclóricos” y asocia a los tejidos hechos a mano, al folclor tradicional y a las artesanías indígenas. Omite empero mencionar que para que proceda la exención arancelaria hay que ajustarse a los requerimientos tanto del país exportador como del importador (artículo 6.2 in fine).

 

Tanto la opinión de la Comisión de Hacienda como el dictamen aprobatorio de las Comisiones Unidas tienen varios denominadores comunes: son una glosa insustancial del T-MEC en donde se pondera su irrebatible rentabilidad para el país, aunque carecen de comentarios interpretativos o críticos y omiten cualquier referencia a la cultura. Siendo así, su lectura puede ser obviada.

 

Una reflexión para el anecdotario: el dictamen de las Comisiones Unidas y la opinión de la Comisión de Hacienda emplean el término remedios comerciales, traducción verbatim de la voz inglesa commercial remedies, que denota un mecanismo propio del derecho anglosajón pero totalmente ajeno a nuestro sistema legal. Esta originalidad jurídica se reproduce en el texto oficial del tratado (Capítulo 10), que al fin puede consultarse ya en español en el portal de la Secretaría de Economía.

 

EPILOGO

 

El T-MEC se caracteriza por una doble naturaleza: se inserta

en el ámbito del derecho internacional, aunque su ratificación

será ahora parte del derecho mexicano. A diferencia de los

sistemas internos que responden a una estructura piramidal,

el derecho internacional abreva de un archipiélago cuya

configuración es totalmente horizontal. Este razonamiento es

fundamental para resolver las constantes colisiones entre las

convenciones de libre comercio y las culturales;

consideración que, junto con otras más, habrá de ser tomada

en cuenta por el panel de arbitraje del T-MEC, y finalmente

por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Los negociadores mexicanos rehuyeron la opción de

preservar la capacidad del Estado mexicano de elaborar nuevas políticas culturales en este ámbito. El hecho de confinar el tema de la neutralidad y universalidad del internet tiene como consecuencia un serio debilitamiento del derecho soberano del Estado a modular y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a fomentar los mecanismos necesarios para la emersión de industrias culturales y creativas en el universo informático.

 

El régimen libérrimo del T-MEC está en las antípodas de lo que supondría prevenir el trato discriminatorio en el tráfico de datos e información, y en la articulación de los derechos de los usuarios y de los nuevos protagonistas mexicanos en el universo informático.

 

A través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación la economía digital plantea desafíos y oportunidades, los cuales requerirían de medidas estatales innovadoras que tuvieran como objetivo las expresiones culturales de ámbitos que trascienden a los tradicionalmente considerados como tales. Son ámbitos que ahora, en el contexto del T-MEC, se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad.

 

Lo anterior hubiera requerido que se adoptaran medidas y políticas adaptadas a la economía digital. A ello habría que agregar la voluntad y una estrategia política, así como un poder de negociación eficaz. De todo ello sin embargo careció nuestro país, ahora sometido fatalmente a la servidumbre informática.

 

El colofón es digno de mencionarse: en lugar de articular una cooperación cultural ascendente que implicara a los actores locales, se privilegió una de naturaleza descendente que se limita a proveer de conectividad, contenidos y material informático.

image4.jpeg
bottom of page